En la grafica, el Prof. Sigfrido Cabral, coordinador de la Union, Dr. Rafael Perez Modesto,Gerente General de CNSS, Gabriel del Rio Doñe Sec. Gral. Casc y Luciano Robles, Sec.Gral Adjunto, al momento de entregar la carta en el Consejo de la Seguridad Social. (foto Prensa CNSS)-.
La confederación autónoma sindical clasista casc ,y su filial la Unión Dominicana de Jubilados, Pensionados Envejecientes, solicitaron al Consejo Nacional de la seguridad social que ponga en vigencia el Régimen Subsidiado del sistema dominicano de seguridad social.
La solicitud está contenida en una correspondencia que firman el Secretario General de la CASC y el coordinador general de la unión Dominicana de envenecientes pensionados Prof. Sigfrido Cabral y Luciano Robles secretario general adjunto, y que fue entregada en la mañana de este lunes en las oficinas principales del Consejo Nacional de la Seguridad Social.
En la carta fundamentan su solicitud en tres ejes fundamentales. “El artículo 109 de la constitución de Republica Dominicana, en los artículos 19,20 y 67 de la ley 87-01 y los cientos de miles de envejecientes,madsres solteras y minusválidos que forman los sujetos fundamentales del régimen subsidiado según el artículo 63 de la ley 87-01 organizados hoy en uniones por distritos municipales, municipios provincias en toda la geografía nacional.”
La CASC, señala en la carta que “El consejo Nacional de la seguridad social tiene la responsabilidad, según el artículo 26 del reglamento del régimen subsidiado del sistema Dominicano de seguridad social No. 549-03, que dice –Solicitar al gobierno al gobierno Central para cubrir los beneficios consignados por la ley No. 87-01 para la población subsidiada.”
La mayor central de trabajadores y trabajadoras del país que junto a la UNION, aguarda junto a los ayuntamientos, juntas de vecinos, iglesias y los representantes locales de salud pública, para integrar los comités de selección y certificación para las evaluaciones de los beneficios de las pensiones, asistencia médica, medicinas, estancias infantiles y para envejecientes según lo establece el artículo 10 del reglamento antes mencionados.
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